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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DEL DERECHO DEL CONSUMO

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

Con la denominación de ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DEL DERECHO DEL CONSUMO se constituye en Madrid, el día 31 de julio de 2017, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo, así como en las disposiciones normativas concordantes.

El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos y su Reglamento de Régimen Interno (en adelante, RRI).

Artículo 2. Personalidad y capacidad.

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Domicilio.

El domicilio social de la Asociación radicará en la Calle Santa Engracia nº 113 Bajo D, de Madrid.

El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

Artículo 4. Ámbito de actuación.

El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades la Asociación es en todo el territorio nacional

Artículo 5. Duración.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 6. Objeto.

El objeto de la Asociación es la defensa de los intereses y derechos de los consumidores y usuarios desde la técnica jurídica, económica y pericia de toda índole.

Dicho objetivo se perseguirá en todo el territorio español, velando y promoviendo la adecuación a las exigencias del Estado de Derecho de la normativa legal y reglamentaria y de las actuaciones de los poderes públicos y sector privado, en lo que se refiere a la debida observancia por los mismos de los principios, derechos y garantías constitucionales, desde la perspectiva de los consumidores y usuarios.

Artículo 7. Fines.

La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO DEL CONSUMO carece de finalidad lucrativa.

a). La defensa y mejora de los intereses de los consumidores y usuarios.

b).La promoción y difusión de estudios, investigaciones y publicaciones, relacionados con cualesquiera aspectos técnicos de la defensa y protección de los consumidores y usuarios.

c). La celebración de conferencias, y distribución de cursos, seminarios, congresos y reuniones de trabajo, tanto para sus asociados como para terceros, que versen sobre materias jurídicas o cualesquiera otras de interés para el sector energético.

d).Promover el interés general impulsando los valores constitucionales, los derechos humanos y la asistencia social.

e). Representar a los asociados en relación con los fines de la asociación, defendiendo los intereses de los miembros.

f). El establecimiento de una relación de comunicación con las distintas Administraciones Públicas y sector privado, de forma tal, que la asociación se convierta en transmisora de opiniones, análisis e informes, en aras a la consecución de sus fines.

g). La colaboración para intervenir en el estudio de normas en proyecto, y emitir informes en el proceso de elaboración de disposiciones de carácter general.

h). La colaboración institucional con objeto de lograr una protección eficaz de los derechos de los consumidores y usuarios.

i). La defensa y representación de los intereses personales, colectivos de los asociados y los consumidores y usuarios en general

j). Fomentar la colaboración recíproca entre sus asociados y procurar el auxilio o la asistencia que éstos, en su ejercicio profesional, pudieran demandar de la asociación.

k). El auxilio y ayuda mutuo entre profesionales de la defensa de los consumidores y usuarios, otras asociaciones, instituciones y colectivos de consumidores y usuarios.

l). La evacuación de Dictámenes o Consultas sometidos a la consideración de la asociación y, en su caso, la divulgación entre los asociados y publicación de los mismos.

m). El establecimiento de servicios propios, de interés común para sus miembros. En especial, la asesoría jurídica, económica o técnica que se estimen adecuados para la mejor defensa de sus intereses.

n). La administración y disposición de los propios recursos presupuestarios o patrimoniales y su aplicación a los fines y actividades propios de la asociación.

ñ). Promover la mediación y arbitraje.

o). Promover la relación internacional con otras instituciones afines o con coincidencia de objetivos.

p). Todas cuantas funciones de análoga naturaleza se consideren necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines y para la defensa de los legítimos intereses de sus miembros.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las actuaciones necesarias que impliquen la representación y defensa de los intereses del colectivo y sus miembros.

Artículo 8.- Clases y principios.

1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:

a). La Asamblea o Junta General

b). La Junta Directiva o Rectora (o denominación similar).

c). Secciones: por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas Secciones o Capítulos que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.

2. La organización interna y funcionamiento de la asociación será democrático, con pleno respeto al pluralismo

Artículo 9.- Composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados.

Artículo 10.- Clases de Sesiones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

– La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

– Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 11.- Convocatoria.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 Artículo 12.- Quórum de asistencia y votaciones.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a). Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.

b). Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.

c). Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d). Modificación de estatutos.

e). Disolución de la entidad.

f). Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 13.- Competencias.

1. Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:

a). Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b). Examinar y aprobar las cuentas anuales.

c) Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.

d). Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la Asociación.

e). Acordar los gastos que haya que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.

f). Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

g). Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a). Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.

b). Modificación de los Estatutos.

c). Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.

d). Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e). Constitución de Federaciones o integración en ellas.

f). Solicitud de declaración de utilidad pública.

Artículo 14.-  Obligatoriedad de los acuerdos.

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.

Artículo 15.- Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero y hasta seis vocales.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio de la compensación de los gastos en que pudieran incurrir. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.

Podrán causar baja:

Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

Por expiración del mandato.

Artículo 16. Elección de cargos.

1.- Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.

2.- La elección se efectuará por la Asamblea General mediante votación.

3.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la Asamblea General, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

Artículo 17.- Sesiones.

1. La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

2. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

3. De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas.

Artículo 18: Competencias.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a). Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b). Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c). Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d). Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e). Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f). Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 19.- Presidente. Competencias.

Son atribuciones del Presidente de la Asociación:     

a). Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b). Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

c). Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.

d). Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

e). Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

f). Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

Artículo 20.- Vicepresidente. Competencias.

Son facultades del Vicepresidente.

a). Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.

b). Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.

Artículo 21.-  Secretario. Competencias.

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 22.- Tesorero. Competencias.

Corresponde al Tesorero:

a). Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.

b). Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.

c). Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

d). Llevar inventario de bienes, si los hubiera.

Artículo 23.- Vocales. Competencia.

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 24. Actas.

1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por la persona titular de la Secretaría, que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva figurarán necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2.- En el acta figurará, a solicitud de las respectivas personas asociadas, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a ésta.

3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante lo anterior, la persona titular de la Secretaría podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior aprobación.

4-. Las Actas serán firmadas por la persona titular de la Secretaría y visadas por la Presidencia.

Artículo 25. Impugnación de acuerdos.

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de su adopción, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

Artículo 26. Clases.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a). Socios fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b). Socios de número, las personas físicas que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c). Socios colaboradores, las personas jurídicas que aporten apoyo financiero, técnico y logístico a la asociación para la consecución de sus fines.

d). Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante al desarrollo de los fines la asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

Artículo 27. Derechos.

1.Son derechos de los socios de número y fundadores:

a). Participar en las Asambleas con voz y voto.

b). Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

c). Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

d). Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

e). Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.

f). Participar en las actividades de la asociación y utilizar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.     

2. Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los fundadores y de número, a excepción de los previstos en los apartados a) y b). No obstante, lo anterior, podrán asistir a la Asambleas Generales con voz pero sin voto.

 

Artículo 28. Obligaciones.

Son deberes de los socios fundadores y de número:

a). Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b). Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c). Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d). Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

Sin perjuicio de la pérdida de la condición de persona asociada por impago de las cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsión, la persona asociada tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de persona asociada.

Artículo 29. Patrimonio fundacional.

La asociación no cuenta con patrimonio fundacional o fondo.

Artículo 30. Titularidad de bienes y derechos.

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artículo 31. Recursos económicos.

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

a). Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

b). Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.

c). Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

d). Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.

e). Los ingresos provenientes de sus actividades.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 32. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.

1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural; comenzará el 1 de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan

4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.

Artículo 33. Disolución.

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a). Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.

b). Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

c). Por sentencia judicial firme.

d). Por las causas que se determinen en los presentes Estatutos.

Artículo 34. Liquidación.

Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:

a). Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b). Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c). Cobrar los créditos de la Asociación.

d). Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e). Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

f). Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a los fines establecidos en los estatutos, o a otras entidades, sin ánimo de lucro.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juzgado competente.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos y el RRI, en su caso, se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones complemento.

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